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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351250
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 304
EJECUCION DE SENTENCIA, DETERMINACIONES DICTADAS EN EL PERIODO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 304
Si la autoridad judicial, apoyándose en el artículo 523 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, dejó para el periodo de ejecución de sentencia, la determinación de los objetos que deberían considerarse como inmovilizados en la negociación arrendada y de la propiedad del arrendador, según una de las cláusulas del contrato de arrendamiento respectivo, no obstante que tales objetos fueron introducidos por el arrendatario, debe estimarse que la aplicación de dicho precepto fue correcta, dada la analogía que existe entre la situación prevista por el mismo y el caso de que se trata: indivisión de cosa común en el primer caso; confusión de cosas pertenecientes a varias personas en el segundo.
Precedentes
Amparo civil directo 988/42. Salamanca de Gavaldón Magdalena. 6 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.