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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351251
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 314
ARRENDAMIENTO, A QUIEN TOCA LA PRUEBA DEL PAGO DE LAS RENTAS. DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 314
Los elementos de la acción rescisoria del contrato de arrendamiento, consisten en la existencia de dicho contrato y en su violación por parte del demandado. Ahora bien, cuando ésta se hace consistir en la falta de pago de las rentas, no corresponde al actor demostrarla, pues la negación de que le hayan sido cubiertas las rentas, no envuelve la afirmación expresa de un hecho y es al demandado a quien le toca probar que ha cumplido con el pago puntual de las rentas, máxime, si al contestar la demanda afirmó encontrarse al corriente.
Precedentes
Amparo civil directo 5555/42. Castro Modesto G. 6 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.