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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351253
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 319
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 319
El artículo 492 del Código de Procedimientos Civiles, que establece que cuando durante el plazo fijado para el desahucio, exhiba el inquilino el recibo de las pensiones debidas o el importe de ellas, dará el Juez por terminada la providencia del lanzamiento, se refiere exclusivamente al juicio de desahucio y no tiene aplicación en el juicio de rescisión de contrato por falta de pago de rentas, ni menos puede pretenderse la aplicación analógica de dicho precepto, en el caso de que el inquilino no haya exhibido el importe de las rentas y sólo haya solicitado un plazo para pagarlas, y es legal la sentencia que declara la rescisión del contrato y ordena la desocupación.
Precedentes
Amparo civil directo 5499/42. Díaz Ana María. 6 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.