Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/351254
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351254
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 324
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, EN LA ALZADA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 324
Si la sentencia de segunda instancia que se reclama en el amparo, se basa exclusivamente en la apreciación de las pruebas hecha por la autoridad de primera instancia, y respecto de esa apreciación no se alega ningún agravio ni se dice qué leyes de las que regulan las pruebas fueron violadas, debe negarse la protección federal.
Precedentes
Amparo civil directo 5587/42. Flores Manuel. 6 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.