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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351257
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 434
ALIMENTOS, FIJACION DEL MONTO DE LAS PENSIONES POR CONCEPTO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 434
Tanto el artículo 311 de Código Civil del Distrito Federal como el 323 del propio ordenamiento, dejan al prudente arbitrio del juzgador la facultad de fijar la suma que el marido debe ministrar mensualmente, según la posibilidad del que debe dar la pensión alimenticia y la necesidad del que debe recibirla, si la quejosa reclama la infracción del artículo 311 citado, pero no acompaña a su demanda ningún documento o copia certificada de autos, que demuestren tal infracción, debe negársele la protección federal.
Precedentes
Amparo civil directo 1638/42. Arellano de Camacho Vita Martha. 7 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.