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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351258
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 439
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL CONTRATO DE, POR FALTA DE PAGO PUNTUAL DE LAS RENTAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 439
La Suprema Corte de Justicia ha resuelto en varias ejecutorias, que el pago hecho por el demandado en el juicio de desahucio, deja sin efecto ese procedimiento sumario, establecido para que el arrendador obtenga, en término perentorio, la desocupación, pero no incapacita a éste para ejercitar la acción de rescisión del contrato por falta de pago puntual de las rentas, instituida por el artículo 2489, fracción I, en relación con el 2452 del Código Civil, preceptos que deben tenerse por derogados, por los relativos del Código de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo civil directo 3183/42. Arellano Valle Gabriel. 7 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.