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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351260
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 450
QUEJA, NATURALEZA DE LA (LEGISLACION DEL DISTRITO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 450
La queja que autorizan los artículos 527 y 723, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, contra las interlocutorias dictadas en ejecución de sentencia, sí constituyen un recurso o medio de defensa, dentro del procedimiento, por el cual dichas interlocutorias pueden ser modificadas, revocadas o nulificadas; por lo que el juicio de garantías debe estimarse improcedente cuando no se agota dicho recurso, sin que la fracción XIII del artículo 73, de la Ley de Amparo, establezca como condición de esa improcedencia, que el recurso suspenda los efectos del acto reclamado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2774/41. Limón Hernando, Jr. y coaga. 7 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.