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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351261
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 457
AMPARO CIVIL, CARACTER ESTRICTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 457
Conforme al artículo 79 de la Ley de Amparo, la Suprema Corte de Justicia y los Jueces de Distrito, en sus sentencias pueden suplir el error en que haya incurrido la parte agraviada, al citar la garantía cuya violación reclama, otorgando el amparo por la que realmente aparezca violada, sin cambiar los hechos o conceptos de violación expuestos en la demanda; pero el mismo artículo agrega que en el juicio de amparo por inexacta aplicación de la ley contra actos de autoridades judiciales del orden civil, es de estricto derecho y por tanto, la sentencia que en él se dicte, a pesar de lo prevenido en este artículo, se sujetará a los términos de la demanda, sin que sea permitido suplir o ampliar nada en ella. Ahora bien, si no se trata de que el quejoso se hubiese equivocado al citar la garantía cuya violación reclama, sino que el error de éste consistió en haber pedido el amparo por su propio derecho, siendo que fue demandado como representante legal de su menor hijo, es claro que el Juez de Distrito no podría suplir tal error o deficiencia, de acuerdo con lo ordenado por el propio artículo 79, y en consecuencia, dicho funcionario resolvió acertadamente, si declaró que el acto reclamado no podría afectar los intereses jurídicos del quejoso.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7482/41. González Emiliano y coaga. 7 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.