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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351262
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 457
AMPARO INTERPUESTO SIN MOTIVO, MULTA EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 457
Si el quejoso manifiesta que el amparo lo pidió sin ánimo de entorpecer el acto reclamado, como lo estimó el Juez de Distrito, supuesto que fue ejecutado oportunamente, por lo cual el procedimiento no se suspendió, debe decirse que tiene razón dicho quejoso, si el acto reclamado consiste en la sentencia que declaró improcedente la excepción de falta de personalidad opuesta por el mismo quejoso, y el juicio siguió su curso; por lo que no puede decirse que el amparo se haya interpuesto sin motivo, para que sea procedente la imposición de la multa a que se refiere el artículo 81 de la ley reglamentaria del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7482/41. González Emiliano y coaga. 7 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1985, Octava Parte, Común, página 89, tesis 52.