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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351263
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1462
ESTADO CIVIL, LOS ACTOS DEL, NO SE DEMUESTRAN POR FALTA DE CONTESTACION DE LA DEMANDA (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1462
Aun que el artículo 448 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán establece que no contestada la demanda, se dará por contestada, presumiéndose salvo prueba en contrario, que son ciertos todos los hechos enumerados en ella, tratándose de actos del estado civil, no puede aplicarse, porque los mismos requieren medios probatorios especiales y, en consecuencia, tales actos no pueden tenerse por demostrados, aun cuando los hechos expuestos en la demanda, fueran tenidos por contestados presuntivamente en sentido afirmativo.
Precedentes
Amparo civil directo 7359/39. Espino Eutiquio. 19 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.