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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351264
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 465
COSTAS (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 465
Analizando los artículos 152 y 156 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, anterior al de quince de septiembre de mil novecientos treinta y seis, que es el vigente, debe advertirse que el primero se refiere a la presentación de la planilla de costas, y el otro, preceptúa que la condenación en costas en los artículos e incidentes, sólo comprenderá los datos de éstos. Ahora bien, si se probó con algunas modificaciones una liquidación de costas que condenó al quejoso a pagarlas, considerando que como la parte contraria del condenado a su pago no cobraba las costas por actuaciones de primera instancia y las de segunda no podían ser desconocidas, porque sólo se trataba de liquidarlas en acatamiento de una sentencia ejecutoria, lo anterior no es justo, ya que cuando se trata de liquidar costas, en acatamiento de una sentencia definitiva que impuso su pago, precisamente en la resolución que se reclama es en la que se aprueba esa liquidación, incluyendo partidas que no se refieren a gastos, sin que sea obstáculo el que las partidas que se refieran a la tramitación de una alzada, pues ésta se ha seguido con relación a un incidente y así forzosamente están comprendidas en la limitación determinada en el artículo 156 ya expresado, por lo que en tales condiciones, este último precepto ha sido infringido, con violación de garantías individuales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3908/37. Cedeño Arnulfo. 7 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.