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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351265
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 471
ADJUDICACION EN PAGO (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 471
Conforme al artículo 571 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, el deudor puede librar sus bienes pagando el principal y costas, antes de fincarse el remate o de declararse la adjudicación, sin que obste que ésta haya sido solicitada antes de que el deudor hiciera el pago; pues el derecho del acreedor, a que se refieren los artículos 582 y 583 del citado código, sólo es una posibilidad sujeta a la condición de que el deudor no libere en tiempo oportuno sus bienes, mediante el pago. Tampoco es obstáculo que la consignación hecha por el deudor no abarque la totalidad de los intereses y de las costas, si exhibió la parte de costas e intereses liquidados y aprobados según la interlocutoria relativa, y otra cantidad por lo insoluto, en cuanto a costas, en un corto periodo de tiempo y por la diligencia de remate, consignación que no podría hacerse de un modo preciso, por ignorarse el monto total y el cual puede ser exigido como acción especial por el interesado, ya que de lo contrario, se establecería un rigorismo exagerado que, de hecho, impediría en muchos casos a los deudores, lograr la liberación de sus bienes embargados, derecho protegido hasta el último momento, según el espíritu que informa la ley procesal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4186/37. Herrera Marmolejo Jesús. 7 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.