Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/351268
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351268
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 524
QUEJA, SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO EN EL AMPARO POR LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 524
El artículo 101 de la Ley de Amparo, sólo autoriza la suspensión del procedimiento en el juicio de garantías, con motivo de la queja que se interponga en los casos a que se refiere la fracción VI, del artículo 95 de la misma ley, y por tanto, aquella disposición no es aplicable a los casos en que la queja no se haya hecho valer contra resoluciones dictadas por el Juez de Distrito, ni por el superior del tribunal a quien se impute la violación de garantías, en los casos a que se refiere el artículo 37 de la repetida ley, durante la tramitación del juicio de amparo o del incidente de suspensión.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5295/37. Vargas Castro Ernesto. 8 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.