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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351269
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 536
NULIDAD, AMPARO CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN LOS INCIDENTES DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 536
Si el acto reclamado se hace consistir en la resolución del tribunal de alzada, que resolvió ilegalmente, según la estimación del quejoso, un incidente de nulidad, se está en presencia de una violación a las leyes del procedimiento, prevista en la fracción V, del artículo 159 de la Ley de Amparo, por lo que debe concluirse que tal violación sólo podrá reclamarse al interponer el amparo directo contra la sentencia definitiva, sin que obste a lo dicho, la circunstancia de que la resolución de que se trate se hubiese dictado en un incidente de reparación constitucional, ya que en cualquier forma, no constituye sino una resolución del incidente de nulidad. No se opone a lo dicho la ejecutoria pronunciada en el amparo promovido por Francisco Posada Díaz, porque en ella se contempla el supuesto contrato, esto es, el caso en que la resolución reclamada declaró la nulidad de las actuaciones, situación en que, contrariamente a lo que ocurre en la especie, sí se trata de actos de imposible reparación.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 8048/44. Ríos de Ugalde Tránsito. 17 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXV, página 9224. Indice Alfabético. Improcedencia en revisión 7063/42. Rodríguez Estéfana. 15 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Ponente: Hilario Medina.
Tomo LXXV, página 536. Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 3008/42. Klevezas Zusmanos. 8 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXXI, página 2562, tesis de rubro "NULIDAD, INCIDENTE DE.".