Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/351269
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
351269
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 536

NULIDAD, AMPARO CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN LOS INCIDENTES DE.

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 536

Precedentes

Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 8048/44. Ríos de Ugalde Tránsito. 17 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo LXXV, página 9224. Indice Alfabético. Improcedencia en revisión 7063/42. Rodríguez Estéfana. 15 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Ponente: Hilario Medina. Tomo LXXV, página 536. Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 3008/42. Klevezas Zusmanos. 8 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXXI, página 2562, tesis de rubro "NULIDAD, INCIDENTE DE.".
Registro digital (IUS): 351269