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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351270
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 543
EJECUCION DE SENTENCIA, AMPARO CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN EL PERIODO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 543
Si el auto reclamado se dictó en el procedimiento de ejecución de sentencia, pronunciada en un juicio ejecutivo mercantil, el amparo debe estimarse notoriamente improcedente, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo apartado de la fracción III, del artículo 114 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, que previene que si se trata de actos de ejecución de sentencia, sólo podrá interponerse el amparo contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo, pudiendo reclamarse en la misma demanda, las demás violaciones cometidas durante ese procedimiento, que hubieren dejado sin defensa al quejoso.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 7680/42. Zermeño viuda de Márquez Josefa. 8 de enero de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.