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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351271
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 615
ALIMENTOS, LA SUSPENSION QUE TRAE COMO CONSECUENCIA EL PAGO DE PENSIONES POR CONCEPTO DE, DEBE OTORGARSE MEDIANTE FIANZA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 615
Cuando por efecto de la pensión, se obliga al tercer perjudicado a pagar al quejoso en el amparo, durante el tiempo que tarde en fallarse el juicio constitucional, una pensión alimenticia, debe exigirse el requisito de fianza, para que surta efectos esa suspensión, y si para fijar el monto de la garantía, se tuvo en cuenta que el quejoso percibiría la pensión alimenticia durante tres años y que si se le llegara a negar la protección constitucional, tendría que devolver lo que hubiera percibido y sus intereses, y además estaría obligado a cubrir las costas de ambas instancias, debe estimarse que el cálculo hecho con la indicadas bases resulta correcto y no puede considerarse que la fianza fijada sea excesiva.
Precedentes
Queja en amparo civil 567/42. Jiménez de Aguilar Guadalupe. 9 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XCVIII, página 955, tesis de rubro "ALIMENTOS PROVISIONALES, SUSPENSION DE LA REDUCCION DE LA PENSION DE.".
Tomo LXXXI, página 108, tesis de rubro "ALIMENTOS, PROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LA REDUCCION DE LOS.".