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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351272
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 620
CONTRAFIANZA EN EL AMPARO, REQUISITOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 620
Debe declararse fundada la queja que se interponga contra el auto por el cual se admitió la contrafianza propuesta por el tercero perjudicado en el amparo, sin haberse ordenado que éste cubriera al quejoso los gastos erogados en el otorgamiento de la fianza, con violación del artículo 126 de la Ley de Amparo, máxime si dicho tercero no acreditó la solvencia del contrafiador que propuso.
Precedentes
Queja en amparo civil 620/42. Martínez viuda de Castillo Rosario. 9 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.