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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351274
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 635
FIANZA EN EL AMPARO, CANCELACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 635
La jurisprudencia que obra en la página 120 del Apéndice al Tomo L, del Semanario Judicial de la Federación y la tesis publicada en el mismo Tomo, página 121, a propósito de cancelación de fianzas, fueron elaboradas durante la vigencia de la Ley de Amparo anterior y no son aplicables a casos comprendidos en la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, en virtud de aquella ley no contenía un precepto semejante al artículo 129 de la ley reglamentaria citada, conforme al cual no basta, para decretar la cancelación de la fianza que haya otorgado el quejoso, el hecho de que, dada vista al tercero perjudicado de la solicitud relativa, nada exponga sobre el particular, ya que no debe interpretarse su silencio para oponerse a la cancelación, como voluntad tácita de su parte, supuesto que no puede obligársele a ejercitar en contra de su voluntad, el derecho que le concede al artículo 129 mencionado, para promover el incidente sobre reclamación de daños y perjuicios, ante el Juez de Distrito, dentro del término de treinta días fijado por dicha disposición legal, o concluido ese término, ante las autoridades del orden común; en consecuencia mientras no prescriba la acción del tercero perjudicado, o se haya extinguido la fianza, mediante el uso de los derechos que concede al fiador el artículo 2849 del Código Civil, no es procedente su cancelación.
Precedentes
Tomo LXXV, página 9032. Indice Alfabético. Queja 729/42. Galicia Sánchez viuda de Oropeza María. 22 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXV, página 635. Queja en amparo civil 533/41. Dupont viuda de Salgado María, sucesión de. 9 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXVII, página 1360, tesis de rubro "FIANZA EN EL AMPARO, CANCELACION DE LA.".