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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351275
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 655
DESAHUCIO, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION POR INEXISTENCIA DEL
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 655
Debe confirmarse la interlocutoria de un Juez de Distrito, que niega la suspensión contra la pretensión a llevar a cabo un lanzamiento, si del informe previo aparece que la parte quejosa reclama tal desahucio de determinada accesoria de una casa y la resolución de la autoridad responsable que la condenó a ser lanzada, se refiere, aunque a una accesoria marcada con la misma letra, a una casa marcada con número distinto a aquélla, que también tiene nombre distinto, y si dicho informe previo no fue contradicho por la interesada, con prueba alguna, es claro que tuvo razón el inferior al aceptarlo de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Por tanto, si la parte quejosa sostiene que pretenden lanzarla de un lugar distinto y no lo demuestra, es claro que no existe el acto reclamado.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8638/42. Iturriaga Alderete Amalia. 9 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.