Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/351279
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351279
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 677
CONFESION HECHA EN JURISDICCION VOLUNTARIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 677
La confesión hecha en un escrito presentado en vía de jurisdicción voluntaria, no hace prueba plena en juicio, conforme al artículo 546 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, de mil ochocientos ochenta y cuatro, por no haber sido producida ante la presencia judicial, al absolver posiciones. Por otra parte, si bien es cierto que de acuerdo con el artículo 437 del código citado, es potestativa la petición del colitigante, sobre la ratificación de la confesión no hecha al absolver posiciones, también lo es que ese precepto dispone, que hecha la ratificación, la confesión queda perfecta; por lo que es requisito indispensable para que sea perfecta la confesión no producida al absolver posiciones, que se ratifique en la presencia judicial.
Precedentes
Amparo civil directo 4429/33. Jara José Ignacio. 11 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.