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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351280
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 713
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 713
Aun cuando se acepte que el hecho de estar al corriente en el pago de las rentas, es elemento constitutivo de la acción de prórroga del contrato de arrendamiento, debe decirse que si el actor al contestar la contrademanda, pasó en silencio esa circunstancia, categóricamente afirmada por el contrademandante, la misma debió tenerse por establecida.
Precedentes
Amparo civil directo 4265/39. Arias J. Refugio. 12 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.