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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351282
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 724
POSESION, FALTA DE COMPROBACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 724
Si en los conceptos de violación de la demanda de amparo, se alega exclusivamente el desposeimiento de un inmueble, sufrido por los quejosos, y en autos no se demostró que éstos hayan tenido la posesión de dicho inmueble, debe negarse la protección federal solicitada.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6367/42. Sánchez Altamirano María y coaga. 12 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.