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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351283
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 740
EJECUCION DE SENTENCIAS (LEGISLACION DE TLAXCALA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 740
El artículo 679 del Código de Procedimientos Civiles de Tlaxcala, es aplicable a las tres jurisdicciones: la contenciosa, la voluntaria y la mixta, en todo cuanto no está especialmente determinado en el libro respectivo, y por tanto, en jurisdicción voluntaria no cabe más recurso que el de responsabilidad contra las sentencias que se dicten en ejecución de sentencia, y el fallo que manda suspender el procedimiento, o sea, que no se ejecute el descuento de los sueldos del deudor alimentista, está íntimamente ligado con la ejecución de la sentencia, puesto que propiamente es lo que se manda suspender, y por tanto, no cabiendo recurso alguno contra dicho auto, es indebido decretar el sobreseimiento.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6762/42. Martínez Virginia. 13 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.