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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
351284
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 810

EXCUSAS DE LOS JUECES DE DISTRITO, CUANDO NO EXISTE FUNDAMENTO LEGAL PARA LAS.

[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 810

Precedentes

Excusa 29/42. Juez de Distrito en el Estado de Nuevo León. 13 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, segunda tesis relacionada con la jurisprudencia 156, página 257, de rubro "IMPEDIMENTOS, CAUSAS DE. CARECE DE APLICACION EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES EN JUICIO DE AMPARO."; y Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXII, página 2495, tesis de rubro "EXCUSA DE LOS JUECES DE DISTRITO.".
Registro digital (IUS): 351284