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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351286
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 842
AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL (VACACIONES).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 842
El término para ocurrir al juicio de garantías, no se interrumpe durante el periodo de vacaciones de la Suprema Corte, puesto que la Oficialía de Partes de la misma queda abierta al público, sin interrupción, en ese periodo.
Precedentes
Amparo civil directo 373/39. Melgar Fuentes Roberto. 13 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXIX, página 4186. Reconsideración interpuesta por Juan Mateos en su carácter de albacea de la sucesión de Trinidad Portillo de Mateos, en contra del auto de presidencia de este Alto Tribunal que desechó por extemporánea la demanda de garantías 538/41. 12 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos.