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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351288
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 851
POSESION, SU FALTA DE COMPROBACION NO MOTIVA EL SOBRESEIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 851
Si el quejoso reclama que se le pretende privar de la posesión y no acredita ésta, ello no da motivo a que se sobresea en el juicio de garantías, pues no cabe inferir de tal circunstancia, la ausencia de interés jurídico en el agraviado, en los términos de la fracción VI del artículo 73 de la Ley de Amparo. Esta disposición legal supone esencialmente, que aunque demostrada de manera plena, no sólo la existencia del acto reclamado, sino también la circunstancia de que dicho acto entrañe una violación legal, tal violación no lesione algún interés del quejoso, de los protegidos por el derecho. Ahora bien, esto no acontece en el caso de que se trata, ya que si el quejoso hubiera demostrado la posesión por él alegada, habría comprobado al mismo tiempo, la lesión de su interés jurídico, causada por el acto que motivó su queja; todo lo cual indica que no debe decretarse el sobreseimiento, sino negarse la protección federal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9426/41. Castellanos Graciela y coags. 13 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.