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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351289
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 856
MENORES, AMPARO PEDIDO POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 856
Según el artículo 6o. de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, el menor puede pedir amparo sin intervención de su representante legítimo, debiendo el Juez nombrarle un representante especial para que intervenga en el juicio, y si en el caso se cumplió con esta formalidad, debe desestimarse el agravio que haga valer el tercero perjudicado, en el sentido de que el quejoso carecía de personalidad para promover el amparo, por ser menor de edad.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6273/42. Padilla Venancio y coaga. 13 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.