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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351291
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1019
CONCEPTOS DE VIOLACION EN EL AMPARO, NO PUEDEN ACEPTARSE COMO TALES, LOS AGRAVIOS FORMULADOS EN LA APELACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1019
No pueden tomarse como conceptos de violación en el amparo, los que el quejoso hizo valer en la segunda instancia, que ya fueron refutados y rechazados, sino que es necesario que se formulen nuevos agravios contra la sentencia misma de segunda instancia, para que pueda entrarse al juicio de garantías. En efecto, el material de trabajo del tribunal de apelación, no puede ser el mismo que el del juicio constitucional, y si quedan en pie los fundamentos aducidos por dicho tribunal, porque el quejoso no señala las disposiciones legales infringidas por el mismo, en la sentencia reclamada, es claro que no hay base para la resolución del amparo, y debe negarse la protección federal.
Precedentes
Amparo civil directo 4323/41. Hernández Fernando, sucesión de. 14 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.