Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/351293
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351293
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1034
NULIDAD DE ACTUACIONES EN MATERIA MERCANTIL, RECURSO CONTRA LA RESOLUCION QUE DA ENTRADA A LOS INCIDENTES DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1034
Conforme al artículo 1334 del Código de Comercio, los autos que no fueron apelables, pueden ser revocados por el Juez o tribunal que los dictó, y de acuerdo con el artículo 1341 del mismo código, son apelables los autos que causen un gravamen que no pueda repararse en la sentencia definitiva, esto es, en la que decida el juicio principal. Por tanto, si el incidente de nulidad se promovió después de pronunciada la sentencia definitiva, es claro que el auto que admitió dicho incidente no pudo ya ser reparado en esa sentencia y, por lo mismo, debe estimarse que el mencionado auto admitía en su contra el recurso de apelación; sin que sea de tomarse en consideración la alegación que se haga sobre la posibilidad de reparación del auto que admitió el incidente, en la sentencia que se dicte en el propio incidente, desde el momento en que la ley mercantil no se refiere a esa interlocutoria, sino a la sentencia definitiva.
Precedentes
Amparo civil en revisión 843/41. Márquez de Gallego María del Refugio. 14 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.