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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351294
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1090
DERECHOS POLITICOS (MUNICIPES).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1090
Según la jurisprudencia de la Suprema Corte el amparo es improcedente contra la violación de derechos políticos, por no tratarse de garantías individuales, y no es posible confundir éstas con aquéllos, por que las garantías individuales están consignadas en los primeros veintinueve artículos de la Constitución Federal y en ninguno de ellos se garantiza el derecho de desempeñar cargos públicos de elección popular, y no hay que olvidarse que son las taxativas impuestas al poder público en relación con todos los habitantes de la República, abstracción hecha de su nacionalidad, sexo, capacidad jurídica, etcétera, y en cambio, los derechos políticos los concedió el Constituyente exclusivamente a los ciudadanos mexicanos, por lo que, la afectación de los derechos políticos que según los quejosos, les asienten para desempeñar el cargo de munícipes y que aseguran les fueron lesionados con los actos que reclaman, no puede ser materia del juicio de garantías, instituido solamente para garantizar el respeto de las garantías individuales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 24/42. Villarreal Angel y coags. 15 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Franco Carreño.