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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351295
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1112
AMPARO CIVIL, CONCEPTOS DE VIOLACION EN EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1112
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha resuelto que, tratándose de los conceptos de violación que deben formularse en la demanda, basta que contengan la expresión clara y precisa de los hechos en que se fundan, para que sea procedente su estudio, sin necesidad de que se cite numéricamente el precepto legal violado, y cuando no se cumple con ese requisito, el juicio debe declararse improcedente y no negarse la protección federal.
Precedentes
Amparo civil directo 7771/42. Fernández José. 15 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Nicéforo Guerrero no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.