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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351296
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1118
RECURSOS, AMPARO CONTRA EL DESECHAMIENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1118
La fracción IX, del artículo 159 de la Ley de Amparo, dice que se considerarán violadas las leyes del procedimiento, cuando se desechen los recursos a que las partes tuvieren derecho, con arreglo a la ley, respecto de providencias que afecten trámites sustanciales de procedimiento, que produzcan indefensión, y el artículo 107, fracción II, de la Constitución Federal, establece que el juicio de amparo sólo procede por violaciones procesales cometidas durante la secuela del procedimiento, al interponer dicho juicio contra la sentencia definitiva que se dicte en el procedimiento en que tales violaciones fueron cometidas, siempre que se llenen los requisitos de ley. De conformidad con los preceptos mencionados, debe estimarse notoriamente improcedente el juicio de amparo indirecto, que se interponga contra la resolución que desechó el recurso de revocación promovido por el quejoso, puesto que dicha violación sólo podrá reclamarse al interponerse el amparo contra la sentencia definitiva.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 8685/42. Iglesias de Woolrich Josefa. 15 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Nicéforo Guerrero no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.