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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351297
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1124
DEPOSITARIOS DE CREDITOS EMBARGADOS, AMPARO PEDIDO POR LOS, CUANDO NO SE ASEGURA EL TITULO QUE AMPARA DICHOS CREDITOS (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1124
Aun cuando conforme a los artículos 547 y 548 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, concordantes con los 491 y 492 del de Guanajuato, el depositario tiene la obligación de hacer todo lo necesario para que no se altere ni menoscabe el derecho que el título represente, e intentar todas las acciones y recursos que la ley conceda para hacer efectivo el crédito, debe tenerse en cuenta que para que dicho depositario adquiera esa obligación y los derechos correlativos, es indispensable, según esos mismos preceptos legales, que se asegure el título mismo del crédito o que, tratándose de un crédito litigioso, se haga al Juez de los autos respectivos, la notificación de la providencia de secuestro, en los términos de la ley, por tanto, si de la demanda de amparo promovida por el depositario, aparece que no llegó a asegurarse el título mismo del crédito embargado y que éste no tenía el carácter de litigioso, en virtud de que tuvo lugar el embargo, después de haberse pronunciado la sentencia definitiva irrevocable, en que se decretó el pago del aludido crédito, dicha demanda es notoriamente improcedente, pues no habiendo adquirido el depositario los derechos a que antes se hizo referencia, es claro que por ningún concepto puede reclamar la lesión de tales derechos.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 7380/42. Bustamante Luis Felipe. 15 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Nicéforo Guerrero no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.