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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351298
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1207
FIADOR JUDICIAL, SOLVENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1207
El artículo 2850 del Código Civil del Distrito, establece los requisitos que ha de tener el fiador para ser considerado solvente, y el artículo siguiente, fija los requisitos que ha de llenar el fiador para demostrar esa solvencia; pero si el valor que en la escritura se dio a las propiedades del fiador no es el que realmente le corresponde, el quejoso en el amparo debe acreditar tal hecho ante la respectiva Sala de la Corte, y asimismo, debe probar que existen en el Registro Público constancias del otorgamiento de otras fianzas que hace presumir la falta de solvencia de fiador.
Precedentes
Queja en amparo civil 450/41. Compañía de Tranvías de México, S. A. 16 de enero de 1943.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.