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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351300
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1216
ALIMENTOS, SUSPENSION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1216
La jurisprudencia de la Corte sobre que es improcedente conceder la suspensión contra las resoluciones que concedan alimentos, se refiere exclusivamente al caso en que se exige la pensión alimenticia del obligado a darla y no de personas a quienes no corresponde esa obligación, de manera que si el acto reclamado causa al promovente un perjuicio de difícil reparación y no hay por otra parte, una afectación al interés general ni se contravienen disposiciones de orden público, la suspensión procede y debe concederse mediante fianza.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6407/42. Aguilar J. Natividad. 16 de enero de 1943.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.