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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351301
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1220
EJECUCION DE SENTENCIAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1220
La jurisprudencia sobre que la suspensión es improcedente contra la ejecución de las sentencias que establecen la verdad legal, solo puede tener lugar respecto de las partes en el juicio; de manera que si quien pide la suspensión, no tiene ese carácter, la suspensión procede para impedir que se rematen o adjudiquen los bienes embargados, mientras se falla el juicio principal, ya que con ello no se afecta el interés general, ni se contravienen disposiciones de orden público, debiendo concederse la suspensión previa fianza.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8058/42. Dávila Guillermo. 16 de enero de 1943.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.