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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351302
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1228
ACTOS DECLARATIVOS, SUSPENSION CONTRA LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1228
Aunque se alegue que el acto declarativo tiene como efecto dejar firme un fallo que ordena el levantamiento de un embargo y la entrega de los bienes secuestrados, si no se designó como autoridad responsable a quien va a ejecutar o a llevar adelante las consecuencias o efectos del acto que se reclama, es indiscutible que no habiendo sido llamada a juicio esa autoridad, indebidamente se suspenderían sus actos, que no han sido limitados en el aspecto jurisdiccional, por una demanda de garantías.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6372/42. Compañía de Autotransportes México, Cuernavaca, Acapulco, S. C. y Anexas, "Flecha Roja". 16 de enero de 1943.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.