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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351304
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1300
CUENTA CORRIENTE, PRUEBA DE LAS ENTREGAS DE DINERO TRATANDOSE DE LA (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1300
El artículo 596 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, dispone que las presunciones humanas no sirven para probar aquellos actos que conforme a la ley, deben constar en una forma especial, y es incuestionable que las entregas de dinero y de mercancías en una cuenta corriente, deben comprobarse con los libros correspondientes, por lo que no bastan las presunciones, para tener por establecida esa comprobación.
Precedentes
Amparo civil directo 554/42. Martínez Santiago. 18 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.