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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351305
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1300
COSTAS, LA CONDENACION EN, REQUIERE LA SOLICITUD EXPRESA DE LAS PARTES (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1300
Conforme a lo prevenido por el artículo 159 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, la condenación en costas no podrá hacerse sino a solicitud expresa de las partes, presentada en cada instancia; por lo que si el actor no hizo solicitud de condenación en costas en primera instancia, y tampoco en el toca de la apelación existe pedimento del demandante, a ese respecto, la autoridad judicial no pudo condenar a su pago al demandado.
Precedentes
Amparo civil directo 554/42. Martínez Santiago. 18 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.