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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351307
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1299
EXCEPCIONES, OPOSICION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1299
El hecho de que el demandado hubiese objetado algunas partidas del estado general de cuenta corriente, que presentó como fundamento de su acción el actor, manifestando aquél, que no debía esas cantidades, equivale a que haya opuesto la excepción de plus petitio, y si ésta no fue tomada en cuenta por la autoridad responsable, porque el demandado en su contestación, no expresó que oponía una excepción determinada, dicha autoridad incurrió en violación de garantías.
Precedentes
Amparo civil directo 554/42. Martínez Santiago. 18 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.