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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351309
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1327
JUICIOS SUCESORIOS, INCIDENTES DE EXCLUSION DE BIENES EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1327
Si el quejoso reclama en el amparo, la privación de la propiedad y posesión que tiene de un inmueble, en un juicio sucesorio, y consta de autos que el mismo quejoso promovió un incidente de exclusión de bienes en ese juicio, debe sobreseerse en el amparo en cuanto se reclama la privación de la propiedad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 73, fracción XIV, y 74, fracción III, de la ley reglamentaria de juicio de garantías; pero por lo que toca a la posesión, no procede sobreseer, ya que, en el incidente de exclusión de bienes, únicamente se resolverá sobre el dominio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5759/41. Escárzaga Guadalupe. 18 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo C, página 1873, tesis de rubro "JUICIOS SUCESORIOS, INCIDENTES DE EXCLUSION DE BIENES EN LOS.".