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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351310
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1333
MANDATO, RECURSO CONTRA EL AUTO QUE LO TIENE POR REVOCADO (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1333
El auto que lisa y llanamente tiene por revocado el poder conferido a una persona para seguir la tramitación de un juicio sucesorio hasta su terminación, poder que se otorgó en cumplimiento de un convenio habido entre el mandante y el mandatario, mediante el cual aquél le cedió a éste algunos de los derechos que le correspondían en la sucesión, puede causar un gravamen irreparable al apoderado, en la sentencia definitiva, desde el momento en que dicho auto produce el efecto de que el mandatario quede eliminado del juicio sucesorio. Por tanto, tratándose de un acto que tiene fuerza definitiva según el artículo 735 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, debe estimarse que el mismo es apelable conforme al artículo 734 del propio ordenamiento, por lo que no puede se recurrido directamente en queja.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1609/42. Ontiveros Leyva Manuel. 18 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.