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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351311
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1339
DOCUMENTOS FUNDATORIOS DE LA ACCION DE DESOCUPACION Y PAGO DE RENTAS, FALTA DE PRESENTACION DE LOS (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1339
El artículo 14 del Código de Procedimientos Civiles de San Luis Potosí establece: "Ninguna acción sea real o personal, puede intentarse si no se acompaña el título legal en que se fundó, en todos los casos en que las leyes exijan para la validez de los contratos, que se otorguen en escritura pública o en escrito privado. Los Jueces desecharán de plano toda acción de esta clase que se intente sin ese requisito, bajo la pena de suspensión de uno a seis meses. Ahora bien, si el Juez señalado como responsable en el amparo, desechó la demanda promovida por el quejoso, sobre desocupación y pago de rentas, por no haber acompañado a la misma el contrato de arrendamiento fundatorio de la acción, debe estimarse que dicho Juez procedió correctamente, si el contrato de referencia debió otorgarse por escrito tomando en consideración la cuantía de la renta, conforme al artículo 2947 del Código Civil de la entidad citada. Por otra parte, si el quejoso pretende fundar los conceptos de violación que enderece contra la resolución que le desechó la demanda, en los derechos derivados de lo que disponen los artículos 1678 y 1679 del Código Civil mencionado, respecto de los efectos que producen los contratos que, celebrados sin las formalidades requeridas han sido ratificados y convalidados por el cumplimiento voluntario, debe decirse que tales derechos no fueron violados en el caso, desde el momento en que los mismos sólo pueden hacerse valer en juicio, cuando previamente se cumple con lo que dispone el artículo 15 del Código de Procedimientos Civiles citado, que da acción para obtener que se llene la formalidad externa omitida.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3856/42. Domínguez viuda de Zermeño Jovita. 18 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.