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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351312
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1344
CONTRAFIANZA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1344
Conforme al artículo 126 de la Ley de Amparo, para que la contrafianza surta efectos, el tercero perjudicado debe cubrir el costo de la fianza que hubiere otorgado el quejoso, en los términos que expresan las cuatro fracciones del citado artículo; pero debe tenerse en cuenta que si bien el juicio de amparo puede ser resuelto en un periodo de tres años, esto no significa que el quejoso tenga que pagar a la empresa afianzadora, dos años más, distintos del que pagó, ni que forzosamente sea el término de tres años en el que deba ser fallado el amparo, ni finalmente, que el quejoso vaya a obtener la protección federal, pues en caso de que se le niegue, no tendrá derecho de exigir al tercero perjudicado daños y perjuicios por el otorgamiento de la contrafianza.
Precedentes
Queja en amparo civil 319/42. Malpica Elías. 18 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.