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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351316
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1541
MANDATO OTORGADO PARA RECIBIR DINERO, ENTREGA DE LA ESPECIE RECIBIDA (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1541
Si se otorgó mandato a una persona para recibir una suma de dinero en oro nacional, el mandatario debió devolver al mandante dicha cantidad, en la especie en que la recibió, de acuerdo con los artículos 2296 del Código Civil de Nuevo León de 1909 y 3o., transitorio, de la Ley Monetaria, ya que la primera de esas disposiciones de ley, previenen que el mandatario tiene obligación de entregar al mandante todo lo que haya recibido en virtud del poder, y además, como por el mandato no se transfirió el dominio de la cantidad que había de recibir el apoderado, el caso se encuentra comprendido en la segunda parte del citado artículo 3o. transitorio, que establece: "No obstante lo prevenido en el párrafo anterior, deberán entregar monedas de oro quienes las hayan recibido en cobro por cuenta de tercero, o en depósito confidencial, o en virtud de cualquier otro contrato que no transfiera el dominio"; pero como las monedas de oro nacional están desmonetizadas, según el artículo 1o. transitorio de la Ley Monetaria de veinticinco de junio de mil novecientos treinta y uno, la devolución debió hacerse reduciendo esas monedas de oro, al tipo en vigor, en la fecha de la propia devolución.
Precedentes
Amparo civil directo 1909/36. Corona Monterrey, S. A. 20 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.