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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351318
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1565
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO, AUTORIDADES RESPONSABLES TRATANDOSE DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1565
En la ejecución de las sentencias de amparo, no sólo es autoridad responsable la designada con ese carácter en el juicio de garantías, sino también la que interviene en esa ejecución, pues el artículo 107 de la Ley de Amparo estatuye, que lo dispuesto en los dos artículos que preceden, se observará también cuando se retarde el cumplimiento de una ejecutoria de amparo, por evasivas o procedimientos ilegales de la autoridad responsable, o de cualquiera otra que intervenga en la ejecución.
Precedentes
Queja en materia civil 65/42. Benítez Carreón Fernando. 20 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.