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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351319
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1577
FORMA DEL JUICIO, AMPARO EN CASO DE VARIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1577
A pesar de que la Tercera Sala de la Suprema Corte había sostenido la improcedencia del amparo en contra del auto que niega la ejecución, no debe confundirse la existencia misma del derecho, con la acción entablada para deducirlo, y dada la distinción que la doctrina moderna hace entre la acción y el derecho mismo, tal auto entraña sustancialmente la privación de un derecho, pues el derecho procesal es autónomo y el de acción es distinto del que se discute. Además, en la práctica se ve que el litigante sufre realmente perjuicios irreparables al negársele la acción ejecutiva, ya que no sólo debe tenerse en cuenta la mayor brevedad que caracteriza el procedimiento ejecutivo, sino que no es lo mismo comenzar un negocio teniendo asegurada la realización del derecho, en el caso de que se obtenga, a comenzar mediante un procedimiento dilatado que, aun en el caso de obtener, puede dar lugar a que la sentencia no pueda ejecutarse, por la insolvencia real o fingida del deudor, y más aún en la discusión misma del derecho, no se pueden oponer, sobre todo en algunos procedimientos, las mismas excepciones en los juicios ordinarios y en los ejecutivos. Estas consideraciones ameritaron el cambio de la jurisprudencia aludida, misma que se hace en el sentido de declarar procedente el amparo que niega la entrada de la demanda en la vía ejecutiva y, consiguientemente, la ejecución.
Precedentes
Amparo civil en revisión 482/38. Molina Angélica. 2 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.