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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351321
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1594
INFORME PREVIO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1594
La Suprema Corte ha establecido que lo manifestado en los informes previos debe aceptarse como cierto, mientras no se pruebe lo contrario; de modo que si el Juez responsable informa que los actos reclamados se derivan del cumplimiento de una sentencia que causó ejecutoria, la suspensión no puede otorgarse, y respecto de los medios de apremio para hacerla cumplir, tampoco procede la suspensión, pues el interés público se afectaría si no se cumplieran las sentencias que establecen la verdad legal.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 9129/42. Jiménez Muñoz Ana María. 20 de enero de 1943. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.