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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351323
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1733
APARCERIA, FALTA DE CONTRATO ESCRITO, TRATANDOSE DE LA (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1733
La circunstancia de que el contrato aparcería no se haya hecho constar por escrito, debe imputarse al propietario de las tierras, de acuerdo con la Ley de Aparcería vigente en Michoacán, y por lo mismo, tal circunstancia no puede invocarse como causa de rescisión del contrato, por parte de dicho propietario.
Precedentes
Amparo civil directo 7913/42. Guerrero Albino. 21 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.