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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351324
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1737
NACIONALIZACION, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO PEDIDO POR EL ESTADO CONTRA SENTENCIAS DICTADAS EN LOS JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1737
El juicio de garantías promovido por el Ministerio Público en representación de la nación, contra la sentencia pronunciada en un juicio de nacionalización de un inmueble, es improcedente y debe sobreseerse en el mismo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 103, contrario sensu, de la Constitución Federal y 73, fracción XVIII, 74, fracción III, 190 y 195 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil directo 3556/42. Ministerio Público Federal. 21 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.